La pregunta de hoy va dirigida a nuestros alumnos de Justicia.

Según el artículo 479 de la LOPJ, ¿quién podrá autorizar, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine?

  • a) El Consejo General del Poder Judicial
  • b) El Ministerio de Justicia
  • c) El Gobierno

La respuesta a esta pregunta…mañana.

La solución a la pregunta anterior es…b)

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