La pregunta de hoy va dirigida a nuestros alumnos de Justicia.
Según el artículo 780 de la LEC, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, no será necesaria reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, ante los Tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. La oposición a las mismas podrá formularse, desde su notificación, en el plazo de:
a) Un mes
b) Dos meses
c) Tres meses
La respuesta a esta pregunta…mañana.
La solución a la pregunta anterior es…c)
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