La pregunta va dirigida a nuestros alumnos de Justicia.
Según el artículo 815.3 de la LEC, en el procedimiento monitorio, si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al juez, quien, en su caso, podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique, mediante:
- a) Providencia
- b) Auto
- c) Decreto
La respuesta a esta pregunta…mañana.
La solución a la pregunta anterior es…b)
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