La pregunta de hoy va dirigida a nuestros alumnos de Justicia.

Según el artículo 65 de la LRJS, en relación con los efectos de la solicitud de conciliación o mediación previa, el cómputo de la caducidad se reanudará:

  • a) Al día siguiente de intentada la conciliación o mediación
  • b) O transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado
  • c) Son correctas a) y b)

La respuesta a esta pregunta…mañana.

La solución a la pregunta anterior es…b)

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