La pregunta de hoy va dirigida a nuestros alumnos de Justicia.
Según el artículo 65 de la LRJS, en relación con los efectos de la solicitud de conciliación o mediación previa, el cómputo de la caducidad se reanudará:
- a) Al día siguiente de intentada la conciliación o mediación
- b) O transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado
- c) Son correctas a) y b)
La respuesta a esta pregunta…mañana.
La solución a la pregunta anterior es…b)
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